Articulo 129 Mercados de criptoactivos

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Artículo 129. Secreto profesional

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Estarán sometidas a la obligación de secreto profesional la ABE y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la ABE, así como para cualquier otra persona en la que la ABE haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la ABE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023