Articulo 47 Mercados de criptoactivos

Articulo 47 Mercados de criptoactivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Plan de reembolso

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El emisor de una ficha referenciada a activos elaborará y mantendrá un plan operativo para apoyar el reembolso ordenado de cada ficha referenciada a activos, que ha de ejecutarse previa decisión de la autoridad competente de que el emisor no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones, también en caso de insolvencia o, en su caso, de resolución o en caso de revocación de la autorización del emisor, sin perjuicio del inicio de una medida de prevención de crisis o de una medida de gestión de crisis tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, puntos 101 y 102, respectivamente, de la Directiva 2014/59/UE o de una acción de resolución según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (44).

2. El plan de reembolso demostrará la capacidad del emisor de la ficha referenciada a activos para llevar a cabo el reembolso de la ficha referenciada a activos en circulación emitida sin causar un perjuicio económico indebido a su titular o a la estabilidad de los mercados de los activos de reserva.

El plan de reembolso incluirá acuerdos contractuales, procedimientos o sistemas, incluida la designación de un administrador temporal de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de garantizar un trato equitativo a todos los titulares de fichas referenciadas a activos, así como el pago a los titulares de las fichas referenciadas a activos con cargo al producto de la venta de los activos de reserva restantes.

El plan de reembolso garantizará la continuidad de cualesquiera actividades críticas que son necesarias para el reembolso ordenado y que son realizadas por emisores o por cualquier entidad tercera.

3. El emisor de la ficha referenciada a activos notificará el plan de reembolso a la autoridad competente en un plazo de seis meses desde la fecha de la autorización, en virtud del artículo 21 o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17. La autoridad competente exigirá modificaciones del plan de reembolso cuando sea necesario para garantizar su correcta aplicación y notificará su decisión de solicitar dichas modificaciones al emisor en el plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha de notificación de dicho plan. La decisión será ejecutada por el emisor en el plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha de notificación de dicha decisión. El emisor revisará y actualizará periódicamente el plan de reembolso.

4. Llegado el caso, la autoridad competente notificará el plan de reembolso a la autoridad de resolución y a la autoridad de supervisión prudencial del emisor.

La autoridad de resolución podrá examinar el plan de reembolso para determinar cualquier medida de dicho plan que pudiera afectar negativamente a la resolubilidad del emisor y podrá dirigir recomendaciones al respecto a la autoridad competente.

5. La ABE emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 para especificar lo siguiente:

a) el contenido del plan de reembolso y la periodicidad de la revisión, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad, y la naturaleza de la ficha referenciada a activos y el modelo de negocio del emisor, y

b) las condiciones para activar la aplicación del plan de reembolso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023