Articulo 111 Mercados de criptoactivos

Articulo 111 Mercados de criptoactivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


1. Sin perjuicio de las sanciones penales ni de las facultades de supervisión e investigación de las autoridades competentes enumeradas en el artículo 94, los Estados miembros dispondrán, de conformidad con el Derecho nacional, que las autoridades competentes tengan la facultad de imponer sanciones administrativas y adoptar otras medidas administrativas adecuadas en relación, al menos, con las infracciones siguientes:

a) infracciones de los artículos 4 a 14;

b) infracciones de los artículos 16, 17, 19, 22, 23 y 25, de los artículos 27 a 41 y de los artículos 46 y 47;

c) infracciones de los artículos 48 a 51 y de los artículos 53, 54 y 55;

d) infracciones de los artículos 59, 60 y 64 y de los artículos 65 a 83;

e) infracciones de los artículos 88 a 92;

f) la falta de cooperación o acatamiento de las investigaciones, inspecciones o requerimientos a que se refiere el artículo 94, apartado 3.

Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas relativas a las sanciones administrativas cuando las infracciones señaladas en el párrafo primero, letras a), b), c), d) o e), ya estuvieran sujetas a sanciones penales en su Derecho nacional a más tardar el 30 de junio de 2024. En este caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la AEVM y a la ABE, en detalle, las disposiciones pertinentes de su Derecho penal.

A más tardar el 30 de junio de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán asimismo sin demora a la Comisión, a la AEVM y a la ABE cualquier modificación ulterior de dichas normas.

2. Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y otras medidas administrativas en el caso de las infracciones mencionadas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) a d):

a) una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción;

b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla;

c) multas administrativas máximas de al menos el doble de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse, incluso cuando sea superior a los importes máximos señalados en la letra d) del presente apartado, en el caso de las personas físicas, o en el apartado 3, en el caso de las personas jurídicas;

d) en el caso de una persona física, multas administrativas máximas de, al menos, 700 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda oficial el 29 de junio de 2023.

3. Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, en el caso de las infracciones cometidas por personas jurídicas, multas administrativas máximas de al menos:

a) 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda oficial el 29 de junio de 2023, para las infracciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a) a d);

b) el 3 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, para las infracciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a);

c) el 5 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, para las infracciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra d);

d) el 12,5 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, para las infracciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b) y c).

Cuando la persona jurídica a que se refiere el párrafo primero, letras a) a d), sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme al Derecho de la Unión aplicable en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

4. Además de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas así como las multas administrativas mencionadas en los apartados 2 y 3, los Estados miembros velarán, de conformidad con su Derecho nacional, por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, en los casos de infracción a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra d), una prohibición temporal que impida a cualquier miembro del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos, o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción, ejercer funciones de gestión en un proveedor de servicios de criptoactivos.

5. Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que, en el caso de las infracciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra e), las autoridades competentes estén facultadas para imponer, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y las siguientes medidas administrativas:

a) una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción;

b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla;

c) la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas debido a la infracción, en caso de que puedan determinarse;

d) la revocación o suspensión de la autorización de un proveedor de servicios de criptoactivos;

e) una prohibición temporal que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de un proveedor de servicios de criptoactivos, o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción, ejercer funciones directivas en proveedores de servicios;

f) en caso de infracción reiterada de lo dispuesto en los artículos 89, 90, 91 o 92, una prohibición de al menos diez años que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de un proveedor de servicios de criptoactivos, o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción, ejercer funciones directivas en un proveedor de servicios;

g) una prohibición temporal de negociación por cuenta propia a cualquier miembro del órgano de dirección de un proveedor de servicios de criptoactivos o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción;

h) multas administrativas máximas de al menos el triple de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse, incluso cuando sea superior a los importes máximos señalados en la letra i) o j), según proceda;

i) si se trata de una persona física, multas administrativas máximas de al menos 1 000 000 EUR para las infracciones del artículo 88, y 5 000 000 EUR para las infracciones de los artículos 89 a 92 o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda oficial el 29 de junio de 2023;

j) si se trata de una persona jurídica, multas administrativas máximas de al menos 2 500 000 EUR para las infracciones del artículo 88, y 15 000 000 EUR para las infracciones de los artículos 89 a 92, o el 2 % para las infracciones del artículo 88 y el 15 % para las infracciones de los artículos 89 a 92, del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, o en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda oficial el 29 de junio de 2023.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra j), cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme al Derecho de la Unión aplicable en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

6. Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades competentes tengan otras facultades además de las mencionadas en los apartados 2 y 5, y podrán elevar los niveles de las sanciones por encima de los establecidos en dichos apartados en el caso tanto de personas físicas como jurídicas responsables de la infracción.