Articulo 76 Mercados de criptoactivos

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Artículo 76. Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos

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Tiempo de lectura: 8 min

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1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos establecerán, mantendrán y aplicarán normas de funcionamiento claras y transparentes para la plataforma de negociación. Esas normas de funcionamiento deberán, como mínimo:

a) establecer los procesos de aprobación, incluidos los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente proporcionales al riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo presentado por el solicitante de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, que se aplicarán antes de la admisión de criptoactivos en la plataforma de negociación;

b) definir, en su caso, las categorías de exclusión, de los tipos de criptoactivos que no se admitirán a negociación;

c) establecer las políticas, los procedimientos y el nivel de las comisiones aplicables, en su caso, para la admisión a negociación;

d) establecer normas objetivas no discriminatorias y criterios proporcionados para la participación en las actividades de negociación, que promuevan un acceso equitativo y abierto a la plataforma de negociación para los clientes que deseen negociar;

e) establecer normas y procedimientos no discrecionales para garantizar una negociación justa y ordenada, así como criterios objetivos para la ejecución eficiente de las órdenes;

f) establecer condiciones con el fin de que los criptoactivos permanezcan accesibles para la negociación, incluidos umbrales de liquidez y requisitos de información periódica;

g) establecer las condiciones en las que podrá suspenderse la negociación de los criptoactivos;

h) establecer procedimientos para garantizar la liquidación eficiente tanto de los criptoactivos como de los fondos.

A efectos de la letra a) del párrafo primero, las normas de funcionamiento establecerán claramente que un criptoactivo no será admitido a negociación cuando no se haya publicado un libro blanco de criptoactivos correspondiente en los casos en que así lo exige el presente Reglamento.

2. Antes de admitir a negociación un criptoactivo, los proveedores de servicios de criptoactivos que exploten una plataforma de negociación de criptoactivos garantizarán que el criptoactivo cumpla las normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y evaluarán la idoneidad del criptoactivo de que se trate. Al evaluar la idoneidad del criptoactivo, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación evaluarán, en particular, la fiabilidad de las soluciones técnicas utilizadas y la posible asociación a actividades ilícitas o fraudulentas, teniendo en cuenta la experiencia, el historial y la reputación del emisor de dichos criptoactivos y su equipo de desarrollo. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación evaluarán asimismo la idoneidad de los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, letras a) a d).

3. Las normas de funcionamiento de la plataforma de negociación de criptoactivos impedirán la admisión a negociación de criptoactivos que lleven incorporada una función de anonimización, a menos que los titulares de los criptoactivos y su historial de operaciones puedan ser identificados por los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados a gestionar una plataforma de negociación de criptoactivos.

4. Las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado 1 se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro de origen o en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

Cuando la gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos se ofrezca en otro Estado miembro, las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado 1 se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

5. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos no negociarán por cuenta propia en la plataforma de negociación de criptoactivos que ellos mismos gestionen, incluso cuando presten el servicio de canjear criptoactivos por fondos u otros criptoactivos.

6. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos solo estarán autorizados a llevar a cabo actividades de interposición de la cuenta propia cuando el cliente haya dado su consentimiento a dicho proceso. Los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán a la autoridad competente información que explique el uso que hacen de la interposición de la cuenta propia. La autoridad competente supervisará la actividad de los prestadores de servicios de criptoactivos en interposición de la cuenta propia, se asegurará de que continúen ateniéndose a la definición de tal negociación y de que dicha actividad no provoque conflictos de intereses entre los prestadores de servicios de criptoactivos y sus clientes.

7. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos establecerán sistemas, procedimientos y mecanismos eficaces que garanticen que sus sistemas de negociación:

a) sean resilientes;

b) tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes correspondientes a los momentos de máxima actividad;

c) puedan garantizar una negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión en el mercado;

d) puedan rechazar órdenes que superen los umbrales predeterminados de volumen y precio o que sean manifiestamente erróneas;

e) se sometan a pruebas completas para garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) a d);

f) estén sujetos a mecanismos eficaces de continuidad de la actividad para garantizar la continuidad de sus servicios en caso de fallo del sistema de negociación;

g) sean capaces de prevenir o detectar el abuso de mercado;

h) sean lo suficientemente sólidos para prevenir su uso indebido para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

8. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos informarán a su autoridad competente cuando detecten casos de abuso de mercado o intentos de ello que se produzcan en sus sistemas o a través de ellos.

9. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicos todos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones negociables que se difundan para dichos precios en lo que respecta a los criptoactivos a través de sus plataformas de negociación. Los proveedores de servicios de criptoactivos de que se trate deberán poner esta información a disposición del público de forma continua durante el horario de negociación.

10. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán público el precio, el volumen y la hora de las operaciones ejecutadas con respecto a los criptoactivos negociados en sus plataformas de negociación. Dichos proveedores harán públicos tales detalles para todas esas operaciones lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible.

11. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los apartados 9 y 10 en condiciones comerciales razonables y garantizarán un acceso no discriminatorio a dicha información. Dicha información se facilitará gratuitamente quince minutos después de su publicación en un formato de lectura mecánica y permanecerá publicada durante al menos dos años.

12. Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para gestionar una plataforma de negociación de criptoactivos darán inicio a la liquidación final de una operación con criptoactivos en el registro distribuido en las 24 horas posteriores a la ejecución de la operación en la plataforma de negociación o, en el caso de las operaciones liquidadas fuera del registro distribuido, a más tardar al cierre del día.

13. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos velarán por que sus estructuras de comisiones sean transparentes, justas y no discriminatorias y por que no creen incentivos para presentar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones de manera que contribuyan a anomalías en las condiciones de negociación o abuso de mercado a que se refiere el título VI.

14. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán recursos y dispondrán de copias de seguridad que les permitan informar a su autoridad competente en todo momento.

15. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación mantendrán a disposición de la autoridad competente, durante al menos cinco años, los datos pertinentes relativos a todas las órdenes relacionadas con criptoactivos que se anuncien a través de sus sistemas, o darán a la autoridad competente acceso al libro de órdenes para que esta pueda supervisar la actividad de negociación. Esos datos pertinentes contendrán las características de la orden, incluidas aquellas que vinculen una orden con las operaciones ejecutadas que se deriven de dicha orden.

16. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) la forma en que han de presentarse los datos de transparencia, incluido el nivel de desagregación de los datos que deben ponerse a disposición del público a que se refieren los apartados 1, 9 y 10;

b) el contenido y el formato de los registros del libro de órdenes que han de mantenerse según lo especificado en el apartado 15.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023