Articulo 23 Mercados de criptoactivos

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Artículo 23. Restricciones a la emisión de fichas referenciadas a activos de las que se hace un uso generalizado como medio de cambio

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1. Cuando, para una ficha referenciada en activos, el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de las operaciones diarias que conllevan su utilización como medio de cambio dentro de una misma zona monetaria sea superior a un millón de operaciones y a 200 000 000 EUR respectivamente, el emisor deberá:

a) dejar de emitir la ficha referenciada a activos, y

b) en el plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha en que se alcance dicho umbral, presentar un plan a la autoridad competente para garantizar que el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de esas operaciones por día se mantienen por debajo de un millón de operaciones y de 200 000 000 EUR, respectivamente.

2. La autoridad competente utilizará la información facilitada por el emisor, sus propias estimaciones o las estimaciones facilitadas por el BCE o, en su caso, por el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, y la cifra superior será tenida en cuenta para evaluar si se alcanza el umbral a que se refiere el apartado 1.

3. Cuando varios emisores emitan la misma ficha referenciada a activos, la autoridad competente evaluará los criterios mencionados en el apartado 1 una vez agregados los datos de todos los emisores.

4. El emisor presentará a la autoridad competente el plan a que se refiere el apartado 1, letra b), para su aprobación. En caso de considerarse necesario, la autoridad competente exigirá modificaciones, como la imposición de un valor nominal mínimo, para garantizar la oportuna reducción de la utilización como medio de cambio de la ficha referenciada a activos.

5. La autoridad competente solo podrá permitir que el emisor emita de nuevo la ficha referenciada a activos cuando se haya demostrado que el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de las operaciones diarias que conlleven su utilización como medio de cambio es inferior a un millón de operaciones y a 200 000 000 EUR respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023