Articulo 148 Mercados de criptoactivos

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Artículo 148. Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937

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1. Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 146 y 147.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM el texto de las medidas básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 116.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023