Articulo 52 Mercados de criptoactivos

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Artículo 52. Responsabilidad de los emisores de fichas de dinero electrónico respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Cuando un emisor de una ficha de dinero electrónico haya infringido el artículo 51 al proporcionar en su libro blanco de criptoactivos o en un libro blanco de criptoactivos modificado información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa, dicho emisor y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión serán responsables frente al titular de tal ficha de dinero electrónico de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de dicha infracción.

2. Toda exclusión o limitación contractual de responsabilidad civil contraria a lo contemplado en el apartado 1 carecerá de efectos jurídicos.

3. Corresponderá a los titulares de la ficha de dinero electrónico demostrar que el emisor de tal ficha de dinero electrónico ha infringido el artículo 51 al proporcionar en su libro blanco de criptoactivos o en un libro blanco de criptoactivos modificado información que no era completa, imparcial o clara o que era engañosa y que la utilización de dicha información ha afectado a su decisión de compra, venta o canje de esa ficha de dinero electrónico.

4. El emisor y los miembros de sus órganos de administración, dirección o supervisión no serán responsables de las pérdidas sufridas como consecuencia de la utilización de la información facilitada en el resumen en virtud del artículo 51, apartado 6, incluida cualquier traducción de la misma, salvo en los casos en que el resumen:

a) sea engañoso, inexacto o incoherente con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, o

b) no proporcione, leído junto con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, información relevante para ayudar a los potenciales titulares a tomar una decisión sobre la compra de tales fichas de dinero electrónico.

5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil en virtud del Derecho nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023