Articulo 98 Mercados de criptoactivos
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»Artículo 98. Cooperación con otras autoridades
Vigente
Cuando un oferente, una persona que solicite admisión a negociación, el emisor de una ficha referenciada a activos o de ficha de dinero electrónico, o un proveedor de servicios de criptoactivos, realice actividades distintas de las contempladas en el presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán con las autoridades responsables de la supervisión o vigilancia de esas otras actividades en virtud del Derecho de la Unión o nacional, incluidas las autoridades tributarias y las autoridades de supervisión correspondientes de terceros países.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023