Articulo 15 Mercados de criptoactivos

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Artículo 15. Responsabilidad respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Cuando un oferente, una persona que solicite la admisión a negociación, o el operador de una plataforma de negociación hayan infringido el artículo 6 al facilitar en su libro blanco de criptoactivos o en un libro blanco de criptoactivos modificado información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa, dicho oferente, persona que solicite la admisión a negociación u operador de una plataforma de negociación y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión serán responsables frente al titular del criptoactivo de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de dicha infracción.

2. Toda exclusión o limitación contractual de responsabilidad civil contraria a lo contemplado en el apartado 1 carecerá de efectos jurídicos.

3. Cuando el operador de la plataforma de negociación elabore el libro blanco de criptoactivos y las comunicaciones publicitarias de conformidad con el artículo 5, apartado 3, la persona que solicite la admisión a negociación también será responsable en caso de que facilite información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa al operador de la plataforma de negociación.

4. Corresponderá a los titulares del criptoactivo demostrar que el oferente, la persona que solicita la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, ha infringido el artículo 6 al proporcionar información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa y que la utilización de dicha información ha afectado a su decisión de compra, venta o canje de ese criptoactivo.

5. El oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión no serán responsables frente al titular de un criptoactivo de las pérdidas en que se incurra como consecuencia de la utilización de la información facilitada en el resumen a que se refiere el artículo 6, apartado 7, incluida cualquier traducción de la misma, salvo en los casos en que el resumen:

a) sea engañoso, inexacto o incoherente con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, o

b) leído junto con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, no proporcione información relevante para ayudar a los potenciales titulares del criptoactivo a tomar una decisión sobre la compra del criptoactivo.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil en virtud del Derecho nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023