Articulo 108 Mercados de criptoactivos

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Artículo 108. Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes

Vigente

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1. Las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan a los clientes y otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentarles reclamaciones en relación con las presuntas infracciones del presente Reglamento por parte de los oferentes, de las personas que soliciten la admisión a negociación, de los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico, o por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. Deberán aceptarse las reclamaciones presentadas por escrito, también en formato electrónico, y en una lengua oficial del Estado miembro en el que se presente la reclamación o en una lengua aceptada por las autoridades competentes de dicho Estado miembro.

2. La información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se publicará en el sitio web de cada autoridad competente y se comunicará a la ABE y a la AEVM. La AEVM publicará hipervínculos a las secciones de los sitios web de las autoridades competentes relativas a los procedimientos de tramitación de reclamaciones en su registro de criptoactivos contemplado en el artículo 109.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023