Articulo 19 Mercados de criptoactivos

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Artículo 19. Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas referenciadas a activos

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Todo libro blanco de criptoactivos relativo a una ficha referenciada a activos contendrá toda la información indicada a continuación, tal como se especifica más detalladamente en el anexo II:

a) información sobre el emisor de la ficha referenciada a activos;

b) información sobre la ficha referenciada a activos;

c) información sobre la oferta pública de la ficha referenciada a activos o su admisión a negociación;

d) información sobre los derechos y obligaciones asociados a la ficha referenciada a activos;

e) información sobre la tecnología subyacente;

f) información sobre los riesgos;

g) información sobre la reserva de activos;

h) información sobre los principales efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente del mecanismo de consenso utilizado para emitir la ficha referenciada a activos.

El libro blanco de criptoactivos también incluirá la identidad de la persona distinta del emisor que oferte al público o solicite la admisión a negociación en virtud del artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, y el motivo por el que esa persona concreta ofrece dicha ficha referenciada a activos o solicita su admisión a negociación. En los casos en que el libro blanco de criptoactivos no sea elaborado por el emisor, el libro blanco de criptoactivos incluirá también la identidad de la persona que haya elaborado el libro blanco de criptoactivos y la razón por la que dicha persona lo ha elaborado.

2. Toda la información enumerada en el apartado 1 será imparcial, clara y no engañosa. El libro blanco de criptoactivos no contendrá ninguna omisión sustancial y se presentará de forma concisa y comprensible.

3. El libro blanco de criptoactivos no contendrá ninguna afirmación sobre el valor futuro de los criptoactivos, a excepción de la declaración a que se refiere el apartado 4.

4. En el libro blanco de criptoactivos se indicará, de forma clara e inequívoca, que:

a) la ficha referenciada a activos puede perder su valor total o parcialmente;

b) la ficha referenciada a activos puede no ser siempre negociable;

c) la ficha referenciada a activos puede no ser líquida;

d) la ficha referenciada a activos no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores con arreglo a la Directiva 97/9/CE;

e) la ficha referenciada a activos no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE.

5. El libro blanco de criptoactivos contendrá una declaración del emisor de la ficha referenciada a activos. Esa declaración confirmará que el libro blanco de criptoactivos cumple los requisitos del presente título y que, según el leal saber y entender del órgano de dirección, la información presentada en el libro blanco de criptoactivos es imparcial, clara y no engañosa y el libro blanco de criptoactivos no incurre en ninguna omisión que pueda afectar a su contenido.

6. El libro blanco de criptoactivos contendrá un resumen, insertado después de la declaración a que se refiere el apartado 5, que proporcionará, de forma concisa y sin tecnicismos, información relevante acerca de la oferta pública de la ficha referenciada a activos o de su admisión prevista a negociación. El resumen será fácil de comprender y se presentará y aparecerá en un formato claro y completo, utilizando caracteres de tamaño legible. El resumen del libro blanco de criptoactivos ofrecerá información adecuada sobre las características de la ficha referenciada a activos en cuestión a fin de que sus potenciales titulares puedan tomar una decisión fundada.

En el resumen se advertirá de lo siguiente:

a) el resumen debe leerse a modo de introducción del libro blanco de criptoactivos;

b) el potencial titular debe basar la decisión de compra de la ficha referenciada a activos en el contenido de la totalidad del libro blanco de criptoactivos, y no únicamente en el resumen;

c) la oferta pública de una ficha referenciada a activos no constituye una oferta o invitación para la adquisición de instrumentos financieros, que únicamente puede hacerse mediante un folleto u otro documento de oferta en virtud del Derecho nacional aplicable;

d) el libro blanco de criptoactivos no constituye un folleto a tenor del Reglamento (UE) 2017/1129 ni ningún otro tipo de documento de oferta con arreglo al Derecho nacional o de la Unión.

El resumen indicará que los titulares de fichas referenciadas a activos tienen un derecho de reembolso en cualquier momento, así como las condiciones de este.

7. El libro blanco de criptoactivos contendrá la fecha de su notificación y un índice.

8. El libro blanco de criptoactivos se redactará en una lengua oficial del Estado miembro de origen o en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

Cuando el criptoactivo también se ofrezca en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del emisor, el libro blanco de criptoactivos también se redactará en una lengua oficial del Estado miembro de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

9. El libro blanco de criptoactivos estará disponible en un formato de lectura mecánica.

10. La AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, formatos y plantillas normalizados a efectos del apartado 9.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

11. La AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación sobre el contenido, las metodologías y la presentación de la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra h), respecto a los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente.

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, la AEVM tendrá en cuenta los diversos tipos de mecanismos de consenso utilizados para validar las operaciones con criptoactivos, sus estructuras de incentivos y el uso de energía, energías renovables y recursos naturales, la producción de residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero. La AEVM actualizará dichas normas técnicas de regulación de conformidad con la evolución en materia tecnológica y de regulación.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023