Articulo 34 Mercados de criptoactivos

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Artículo 34. Sistema de gobernanza

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1. Los emisores de fichas referenciadas a activos dispondrán de sólidos sistemas de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con áreas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, procedimientos eficaces para la detección, la gestión, el control y la comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestos, y mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados.

2. Los miembros del órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos de criptoactivos gozarán de la honorabilidad y competencia suficientes, y tendrán el conocimiento, las competencias y la experiencia adecuados, tanto individualmente como colectivamente, para desempeñar sus funciones. En particular, no habrán sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o por otros delitos que pongan en duda su honorabilidad. Asimismo, demostrarán que son capaces de dedicar tiempo suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones.

3. El órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos evaluará y revisará periódicamente la eficacia de las medidas y procedimientos establecidos para cumplir los capítulos 2, 3, 5 y 6 del presente título y adoptará las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto.

4. Los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en emisores de fichas referenciadas a activos deben gozar de la honorabilidad suficiente y, en particular, no deben haber sido condenados por ningún delito en el ámbito del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o por cualquier otro delito que pueda afectar a su honorabilidad.

5. Los emisores de fichas referenciadas a activos adoptarán políticas y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En particular, los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán, mantendrán y aplicarán políticas y procedimientos en relación con:

a) la reserva de activos a que se refiere el artículo 36;

b) la custodia de los activos de reserva, incluida la segregación de activos, a que se refiere el artículo 37;

c) el reconocimiento de derechos a los titulares de fichas referenciadas a activos, de conformidad con el artículo 39;

d) el mecanismo a través del cual se emiten y se reembolsan las fichas referenciadas a activos;

e) los protocolos para la validación de operaciones con fichas referenciadas a activos;

f) el funcionamiento de la tecnología de registro distribuido propiedad del emisor, cuando las fichas referenciadas a activos se emitan, transfieran o almacenen utilizando esa tecnología de registro distribuido o una tecnología similar explotada por el emisor o un tercero que actúe por cuenta del emisor;

g) los mecanismos para garantizar la liquidez de las fichas referenciadas a activos, incluida la política y los procedimientos de gestión de la liquidez aplicables a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos a que se refiere el artículo 45;

h) los acuerdos con entidades terceras en relación con la gestión de la reserva de activos y la inversión de los activos de reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución de las fichas referenciadas a activos al público;

i) el consentimiento escrito del emisor de fichas referenciadas a activos concedido a otras personas que podrían ofertar o solicitar la admisión a negociación de las fichas referenciadas a activos;

j) la tramitación de reclamaciones, de conformidad con el artículo 31;

k) los conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 32.

Cuando los emisores de fichas referenciadas a activos celebren los acuerdos a que se refiere el párrafo primero, letra h), dichos acuerdos se establecerán en un contrato con las entidades terceras. Los acuerdos contractuales establecerán las funciones, las responsabilidades, los derechos y las obligaciones tanto de los emisores de fichas referenciadas a activos como de cada una de las entidades terceras. Todo acuerdo contractual que tenga implicaciones transfronterizas establecerá inequívocamente el Derecho aplicable.

6. Salvo que se haya iniciado el plan de reembolso a que se refiere el artículo 47, los emisores de fichas referenciadas a activos emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Al efecto, los emisores de fichas referenciadas a activos mantendrán todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión.

7. Si el emisor de una ficha referenciada a activos decide interrumpir la prestación de servicios y actividades, en particular interrumpiendo la emisión de dicha ficha referenciada a activos, presentará un plan a la autoridad competente para que apruebe tal interrupción.

8. Los emisores de fichas referenciadas a activos determinarán las fuentes de riesgo operativo y los reducirán al mínimo mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados.

9. Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán estrategias y planes de continuidad de la actividad para garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC, la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de sus actividades o, si ello no fuere posible, la oportuna recuperación de esos datos y funciones y reanudación de las actividades.

10. Los emisores de fichas referenciadas a activos dispondrán de mecanismos de control interno y procedimientos eficaces para la gestión del riesgo, incluidos mecanismos eficaces de control y protección para la gestión de los sistemas de TIC, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (37). Los procedimientos preverán una evaluación exhaustiva de la dependencia de las entidades terceras a que se refiere el apartado 5, párrafo primero, letra h), del presente artículo. Los emisores de fichas referenciadas a activos harán un seguimiento y una valoración periódicos de la idoneidad y la eficacia de los mecanismos de control interno y los procedimientos de evaluación del riesgo, y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia a tal respecto.

11. Los emisores de fichas referenciadas a activos contarán con sistemas y procedimientos adecuados para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554 y en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679. Dichos sistemas registrarán y protegerán los datos y la información pertinentes que se recaben y generen en el transcurso de las actividades de los emisores.

12. Los emisores de fichas referenciadas a activos garantizarán su auditoría periódica por auditores independientes. Los resultados de las auditorías se comunicarán al órgano de dirección del emisor en cuestión y se pondrán a disposición de la autoridad competente.

13. A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y el BCE, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 a fin de especificar los elementos mínimos del sistema de gobernanza en lo referente a:

a) los instrumentos para el control de los riesgos a que se refiere el apartado 8;

b) el plan de continuidad de la actividad a que se refiere el apartado 9;

c) el mecanismo de control interno a que se refiere el apartado 10;

d) las auditorías a que se refiere el apartado 12, incluida la documentación mínima que debe utilizarse en la auditoría.

Cuando emita las directrices a que se refiere el párrafo primero, la ABE tendrá en cuenta las disposiciones sobre acuerdos de gobernanza del resto de la legislación vigente de la Unión en materia de servicios financieros, como la Directiva 2014/65/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023