Articulo 133 Mercados de criptoactivos
Artículo 133. Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
1. La ABE divulgará todas las multas y multas coercitivas que se impongan en virtud de los artículos 131 y 132, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo la estabilidad financiera o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá datos personales.
2. Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 131 y 132 serán de carácter administrativo.
3. Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 131 y 132 serán ejecutables de conformidad con las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se ejecute la multa o la multa coercitiva.
4. Las cuantías de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión.
5. En caso de que, no obstante lo dispuesto en los artículos 131 y 132, la ABE decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado y expondrá los motivos de su decisión.
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023