Articulo 133 Mercados de criptoactivos

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Artículo 133. Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas

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1. La ABE divulgará todas las multas y multas coercitivas que se impongan en virtud de los artículos 131 y 132, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo la estabilidad financiera o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá datos personales.

2. Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 131 y 132 serán de carácter administrativo.

3. Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 131 y 132 serán ejecutables de conformidad con las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se ejecute la multa o la multa coercitiva.

4. Las cuantías de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión.

5. En caso de que, no obstante lo dispuesto en los artículos 131 y 132, la ABE decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado y expondrá los motivos de su decisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023