Articulo 89 Mercados de criptoactivos

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Artículo 89. Prohibición de operaciones con información privilegiada

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1. A efectos del presente Reglamento, se considerarán operaciones con información privilegiada las realizadas por una persona que disponga de información privilegiada y que la utilice adquiriendo, transmitiendo o cediendo, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, los criptoactivos a los que se refiera esa información. Se considerará asimismo como operación con información privilegiada la utilización de este tipo de información cancelando o modificando una orden relativa al criptoactivo al que se refiera la información, cuando se hubiese dado la orden antes de que el interesado tuviera conocimiento de la información privilegiada. El uso de información privilegiada incluirá también la presentación, modificación o retirada de una oferta por una persona por cuenta propia o por cuenta de terceros.

2. Ninguna persona realizará o intentará realizar operaciones con información privilegiada ni utilizará una información privilegiada sobre criptoactivos para adquirir ni ceder tales criptoactivos, ya sea directa o indirectamente, por cuenta propia o por cuenta de terceros. Ninguna persona recomendará que otra persona realice operaciones con información privilegiada ni la inducirá a ello.

3. Ninguna persona que posea información privilegiada sobre criptoactivos recomendará o inducirá a otra persona, sobre la base de dicha información privilegiada, a:

a) adquirir o ceder dichos criptoactivos, o

b) cancelar o modificar una orden relativa a dichos criptoactivos.

4. Seguir una recomendación o inducción a que se refiere el apartado 3 se considerará como operación con información privilegiada en el sentido del presente artículo cuando la persona que siga dicha recomendación o inducción sepa o debiera saber que esta se basa en información privilegiada.

5. El presente artículo se aplicará a cualquier persona que posea información privilegiada por encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) su condición de miembro de los órganos de administración, dirección o supervisión del emisor, de oferente o de persona que solicite la admisión a negociación;

b) su participación en el capital del emisor u oferente, su condición de oferente o de persona que solicite la admisión a negociación;

c) su acceso a dicha información en el ejercicio de su trabajo, profesión o funciones o en relación con su papel en la tecnología de registro distribuido o tecnología similar, o

d) su participación en actividades delictivas.

El presente artículo se aplicará también a toda persona que posea información privilegiada en circunstancias distintas de las mencionadas en el párrafo primero cuando dicha persona sepa o debiera saber que se trata de información privilegiada.

6. Cuando la persona a que se refiere el apartado 1 sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará, con arreglo al Derecho nacional, a las personas físicas que participen en la decisión de realizar la adquisición, cesión, cancelación o modificación de una orden por cuenta de la persona jurídica en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023