Articulo 40 Mercados de criptoactivos

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Artículo 40. Prohibición del devengo de intereses

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1. Los emisores de fichas referenciadas a activos no concederán intereses en relación con las fichas referenciadas a activos.

2. Los proveedores de servicios de criptoactivos no concederán intereses cuando presten servicios de criptoactivos relacionados con fichas referenciadas a activos.

3. A efectos de los apartados 1 y 2, toda remuneración o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de fichas referenciadas a activos mantenga tales fichas se asimilará a intereses. Se incluye en este sentido toda compensación neta o descuento con efecto equivalente a un interés que reciba el titular de fichas referenciadas a activos, directamente del emisor o de un tercero, en relación directa con la ficha referenciada a activos o por la remuneración o configuración de precios de otros productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023