Articulo 91 Mercados de criptoactivos

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Artículo 91. Prohibición de manipulación de mercado

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1. Ninguna persona podrá manipular o intentar manipular el mercado.

2. A efectos del presente Reglamento, la manipulación de mercado incluirá cualquiera de las siguientes actividades:

a) a menos que se haya efectuado por razones legítimas, efectuar una operación, dar una orden de negociación o cualquier otra conducta que:

i) transmita o pueda transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un criptoactivo,

ii) garantice o pueda garantizar el precio de uno o varios criptoactivos en un nivel anormal o artificial;

b) efectuar una operación, dar una orden de negociación o cualquier otra actividad o conducta que afecte o pueda afectar al precio de uno o varios criptoactivos, utilizando mecanismos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio;

c) difundir información a través de los medios de comunicación, incluido internet, o por cualquier otro medio, transmitiendo así o pudiendo transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de uno o varios criptoactivos, o garantizando o pudiendo así garantizar en un nivel anormal o artificial el precio de uno o varios criptoactivos, incluida la difusión de rumores, cuando el autor de la difusión sepa o debiera saber que la información era falsa o engañosa.

3. Se considerarán manipulación de mercado, entre otras, las siguientes conductas:

a) asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un criptoactivo, que tenga o pueda tener por efecto la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o que cree o pueda crear otras condiciones de negociación no equitativas;

b) dar órdenes a una plataforma de negociación de criptoactivos, incluida cualquier cancelación o modificación de las mismas, por cualquier medio de negociación disponible, cuando ello tenga alguno de los efectos a que se refiere el apartado 2, letra a), al:

i) perturbar o retrasar el funcionamiento de la plataforma de negociación de criptoactivos o realizar cualquier actividad que pueda tener ese efecto,

ii) dificultar a otras personas la identificación de las órdenes auténticas en la plataforma de negociación de criptoactivos o realizar cualquier actividad que pueda tener ese efecto, incluida la emisión de órdenes que desestabilicen el funcionamiento normal de la plataforma de negociación de criptoactivos,

iii) crear una señal falsa o engañosa sobre la oferta, la demanda o el precio de un criptoactivo, en particular mediante la emisión de órdenes para iniciar o exacerbar una tendencia o la realización de cualquier actividad que pueda tener ese efecto;

c) aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos para exponer una opinión sobre un criptoactivo después de haber tomado posiciones en dicho criptoactivo y beneficiarse seguidamente de las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho criptoactivo, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de intereses al público de manera adecuada y efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023