Articulo 128 Mercados de criptoactivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 128. Cooperación con otras autoridades
Vigente
Cuando un emisor de una ficha significativa referenciada a activos o el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico realice actividades distintas de las contempladas en el presente Reglamento, la ABE cooperará con las autoridades responsables de la supervisión de esas otras actividades según lo dispuesto en el Derecho de la Unión nacional o de la Unión pertinente, incluidas las autoridades tributarias y las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países que no sean miembros del colegio a que se refiere el artículo 119, apartado 2, letra m).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023