Articulo 12 Mercados de criptoactivos

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Artículo 12. Modificación del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias publicadas

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de una plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, modificarán sus libros blancos de criptoactivos publicados y, en su caso, las comunicaciones publicitarias publicadas cuando haya un nuevo factor significativo o un error o una inexactitud sustanciales que puedan afectar a la evaluación de los criptoactivos. Ese requisito se aplicará durante el periodo de vigencia de la oferta pública o mientras el criptoactivo esté admitido a negociación.

2. Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación y los operadores de una plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, notificarán su libro blanco de criptoactivos modificado y, en su caso, sus comunicaciones publicitarias modificadas, así como la fecha prevista de publicación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, incluyendo los motivos de la modificación, como mínimo siete días hábiles antes de la publicación.

3. En la fecha de publicación, o antes si así lo exige la autoridad competente, el oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación informarán inmediatamente al público, a través de su sitio web, de que han notificado a la autoridad competente de su Estado miembro de origen un libro blanco de criptoactivos modificado y facilitarán un resumen de los motivos de dicha notificación.

4. La información del libro blanco de criptoactivos modificado, y, en su caso, de las comunicaciones publicitarias modificadas, se presentará siguiendo un orden coherente con el de la información del libro blanco de criptoactivos o las comunicaciones publicitarias ya publicados de conformidad con el artículo 9.

5. En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del libro blanco de criptoactivos modificado y, en su caso, de las comunicaciones publicitarias modificadas, la autoridad competente del Estado miembro de origen notificará dicho libro y, en su caso, dichas comunicaciones publicitarias a la autoridad competente de los Estados miembros de acogida a que se refiere el artículo 8, apartado 6, y comunicará la notificación y la fecha de publicación a la AEVM.

La AEVM pondrá a disposición en el registro previsto en el artículo 109, apartado 2, el libro blanco de criptoactivos modificado una vez se publique.

6. Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, publicarán en su sitio web, de conformidad con el artículo 9, el libro blanco de criptoactivos modificado y, en su caso, las comunicaciones publicitarias modificadas, así como los motivos de la modificación.

7. El libro blanco de criptoactivos modificado, y, en su caso, las comunicaciones publicitarias modificadas, llevarán una marca de tiempo. El libro blanco de criptoactivos modificado más recientemente, y, en su caso, las comunicaciones publicitarias modificadas más recientemente, se marcarán como versión aplicable. Todos los libros blancos de criptoactivos modificados, y, en su caso, las comunicaciones publicitarias modificadas, permanecerán disponibles mientras los criptoactivos estén en manos del público.

8. Cuando la oferta pública se refiera a una ficha de consumo, que proporcione acceso a bienes y servicios que aún no existan o aún no estén operativos, los cambios introducidos en el libro blanco de criptoactivos modificado, y, en su caso, en las comunicaciones publicitarias modificadas, no supondrán la ampliación del plazo de 12 meses a que se refiere el artículo 4, apartado 6.

9. Las versiones anteriores del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias permanecerán a disposición del público en el sitio web de los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación durante al menos diez años a partir de la fecha de publicación de dichas versiones anteriores, con una advertencia destacada en la que se indique que han dejado de ser válidas y un hipervínculo a la sección específica del sitio web en la que se publique la versión más reciente de dichos documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023