Articulo 69 Mercados de criptoactivos

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Artículo 69. Información a las autoridades competentes

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Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán sin demora a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección, antes de que los nuevos miembros desempeñen sus actividades, y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023