Articulo 68 Mercados de criptoactivos

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Artículo 68. Disposiciones de gobernanza

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1. Los miembros del órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos gozarán de la honorabilidad suficiente y poseerán los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados, tanto individualmente como colectivamente, para desempeñar sus funciones. En particular, los miembros del órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos no habrán sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o por otros delitos que afecten a su honorabilidad. Asimismo, demostrarán que son capaces de dedicar tiempo suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones.

2. Los accionistas y los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en proveedores de servicios de criptoactivos deben gozar de la honorabilidad suficiente y, en particular, no deben haber sido condenadas por ningún delito en el ámbito del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o por cualquier otro delito que pueda afectar a su honorabilidad.

3. Cuando la influencia ejercida por los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en un proveedor de servicios de criptoactivos pueda perjudicar la gestión sana y prudente de dicho proveedor, las autoridades competentes adoptarán las medidas adecuadas para hacer frente a dichos riesgos.

Dichas medidas podrán comprender la solicitud de un mandato judicial o la imposición de sanciones a los directivos y responsables de la gestión, o la suspensión del ejercicio de los derechos de voto vinculados a la posesión de las participaciones o acciones por parte de los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas.

4. Los proveedores de servicios de criptoactivos adoptarán políticas y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

5. Los proveedores de servicios de criptoactivos emplearán a personal con los conocimientos, las competencias y la experiencia necesarios para el desempeño de las responsabilidades que se les asignen, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos prestados.

6. El órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos evaluará y revisará periódicamente la eficacia de las medidas y procedimientos establecidos para cumplir lo dispuesto en los capítulos 2 y 3 del presente título y adoptará las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto.

7. Los proveedores de servicios de criptoactivos adoptarán todas las medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos. A tal fin, los proveedores de servicios de criptoactivos emplearán recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC resilientes y seguros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554.

Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán una estrategia de continuidad de la actividad, que incluirá planes de continuidad de la actividad así como planes de respuesta y de recuperación en el ámbito de las TIC establecidos en virtud de los artículos 11 y 12 del Reglamento (UE) 2022/2554, con el fin de garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC, la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de los servicios de criptoactivos, o, cuando ello no sea posible, la recuperación oportuna de dichos datos y funciones y la reanudación oportuna de los servicios de criptoactivos.

8. Los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con mecanismos, sistemas y procedimientos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554, así como con procedimientos y disposiciones eficaces para la evaluación de riesgos, para cumplir las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponga la Directiva (UE) 2015/849. Estos controlarán y evaluarán periódicamente la adecuación y eficacia de dichos mecanismos, sistemas y procedimientos, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos prestados, y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia.

Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán de sistemas y procedimientos para salvaguardar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554.

9. Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que se lleve un registro de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones relacionados con criptoactivos que realicen. Dichos registros serán suficientes para que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones de supervisión y aplicar medidas ejecutivas y, en particular, para determinar si los proveedores de servicios de criptoactivos han cumplido todas las obligaciones, incluidas las relativas a los clientes o potenciales clientes y a la integridad del mercado.

Los registros conservados en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero se pondrán a disposición de los clientes si así lo solicitan, y se conservarán durante un período de cinco años o, cuando la autoridad competente así lo solicite antes de que haya transcurrido el período de cinco años, durante un período de hasta siete años.

10. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) las medidas que garanticen la continuidad y regularidad de la ejecución de los servicios criptoactivos a que se refiere el apartado 7;

b) los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados a que se refiere el apartado 9.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023