Articulo 145 Mercados de criptoactivos

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Artículo 145. Modificación del Reglamento (UE) n.º 1095/2010

Vigente

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En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 97/9/CE, 98/26/CE, 2001/34/CE, 2002/47/CE, 2004/109/CE, 2009/65/CE y 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*9), el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11) y el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (*12) y en la medida en que estos actos se apliquen a las sociedades que ofrecen servicios de inversión o a los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones, a los emisores u oferentes de criptoactivos, a las personas que soliciten la admisión a negociación o a los proveedores de servicios de criptoactivos y a las autoridades competentes que las supervisan, en el marco de las partes pertinentes de las Directivas 2002/87/CE y 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023