Articulo 82 Mercados de criptoactivos

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Artículo 82. Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes

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1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes celebrarán un acuerdo con sus clientes para especificar sus obligaciones y responsabilidades. Este acuerdo incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a) la identidad de las partes en el acuerdo;

b) una descripción de las modalidades del servicio de transferencia prestado;

c) una descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el proveedor de servicios de criptoactivos;

d) las comisiones aplicadas por el proveedor de servicios de criptoactivos;

e) el Derecho aplicable.

2. La AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 para los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes en lo que respecta a los procedimientos y políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de criptoactivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023