Articulo 114 Mercados de criptoactivos

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Artículo 114. Publicación de decisiones

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial las decisiones por las que se impongan sanciones administrativas u otras medidas administrativas por una infracción del presente Reglamento de conformidad con el artículo 111, sin demora indebida, después de que la persona física o jurídica destinataria de la decisión sea informada de esta. Dicha publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, y la identidad de la persona física o jurídica. No es necesario publicar las decisiones por las que se impongan medidas de carácter investigador.

2. Si la autoridad competente considera desproporcionada la publicación de la identidad de las entidades jurídicas o la identidad o datos personales de las personas físicas, tras haber evaluado la proporcionalidad de la publicación de tales datos atendiendo a las circunstancias de cada caso, o si dicha publicación pusiera en peligro una investigación en curso, la autoridad competente tomará alguna de las siguientes medidas:

a) diferir la publicación de la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa hasta el momento en que desaparezcan los motivos para no publicarla;

b) publicar la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa de forma anonimizada, de un modo que sea conforme con el Derecho nacional, siempre que dicha publicación anonimizada garantice la protección eficaz de los correspondientes datos personales;

c) no publicar en modo alguno la decisión de imponer una sanción administrativa u otra medida administrativa si las opciones previstas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar:

i) que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro,

ii) que la publicación de la decisión sea proporcionada, en el caso de medidas consideradas de menor importancia.

En el caso de que decidan publicar una sanción administrativa u otra medida administrativa de forma anonimizada, según se menciona en el párrafo primero, letra b), se podrá diferir la publicación de los datos pertinentes por un período de tiempo razonable, cuando se prevea que durante el mismo desaparecerán los motivos que justificaron dicha publicación anonimizada.

3. Cuando la decisión de imponer una sanción administrativa u otra medida administrativa sea objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales o administrativos pertinentes, las autoridades competentes publicarán inmediatamente tal información en su sitio web oficial, al igual que cualquier otra información posterior sobre los resultados de dicho recurso. Además, se publicará toda decisión que anule una decisión previa de imponer una sanción administrativa u otra medida administrativa.

4. Las autoridades competentes garantizarán que toda la información publicada de conformidad con el presente artículo permanezca en su sitio web oficial durante cinco años, como mínimo, tras su publicación. Los datos personales que figuren en la publicación solo se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad competente durante el período que resulte necesario de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023