Articulo 50 Mercados de criptoactivos

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Artículo 50. Prohibición del devengo de intereses

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2009/110/CE, los emisores de fichas de dinero electrónico no concederán intereses en relación con las fichas de dinero electrónico.

2. Los proveedores de servicios de criptoactivos no concederán intereses cuando presten servicios de criptoactivos relacionados con fichas de dinero electrónico.

3. A efectos de los apartados 1 y 2, toda remuneración o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de una ficha de dinero electrónico mantenga tal ficha se asimilará a intereses. Se incluye en este sentido toda compensación neta o descuento con efecto equivalente a un interés que reciba el titular de la ficha de dinero electrónico, directamente del emisor o de un tercero, en relación directa con la ficha de dinero electrónico o por la remuneración o configuración de precios de otros productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023