Articulo 115 Mercados de criptoactivos

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Artículo 115. Notificación de sanciones administrativas y otras medidas administrativas a la AEVM y a la ABE

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. La autoridad competente deberá facilitar anualmente a la AEVM y a la ABE información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 111. La AEVM publicará esa información en un informe anual.

Cuando los Estados miembros hayan impuesto, de conformidad con el artículo 111, apartado 1, párrafo segundo, sanciones penales por las infracciones de las disposiciones a que se refiere dicho párrafo, sus autoridades competentes deberán facilitar anualmente a la ABE y a la AEVM datos anonimizados y agregados relativos a todas las investigaciones de tipo penal pertinentes realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará en un informe anual los datos correspondientes a las sanciones penales impuestas.

2. Cuando la autoridad competente publique las sanciones administrativas, otras medidas administrativas o las sanciones penales, las notificará simultáneamente a la AEVM.

3. Las autoridades competentes informarán a la ABE y la AEVM sobre todas las sanciones administrativas u otras medidas administrativas impuestas, pero no publicadas, incluidos los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y las sentencias firmes dictadas en relación con cualquier sanción penal impuesta y la comuniquen a la ABE y a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones y medidas administrativas que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre autoridades competentes. A dicha base de datos únicamente podrán acceder la ABE, la AEVM y las autoridades competentes, y se actualizará con la información facilitada por estas últimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023