Articulo 138 Mercados de criptoactivos

Articulo 138 Mercados de criptoactivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Delegación de tareas de la ABE en las autoridades competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando sea necesario para el desempeño adecuado de las tareas de supervisión respecto de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, la ABE podrá delegar tareas de supervisión específicas en una autoridad competente. Tales tareas de supervisión específicas podrán incluir la facultad de solicitar información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 y realizar investigaciones e inspecciones in situ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 o en el artículo 124.

2. Antes de delegar alguna de las tareas a que se refiere el apartado 1, la ABE consultará a la autoridad competente pertinente sobre:

a) el alcance de la tarea que vaya a delegarse;

b) el calendario para realizar la tarea, y

c) la transmisión y la recepción de la información necesaria por parte de la ABE.

3. De conformidad con el acto delegado sobre las tasas que adopte la Comisión según lo dispuesto en el artículo 137, apartado 3, y el artículo 139, la ABE reembolsará a la autoridad competente los gastos derivados del desempeño de las tareas delegadas.

4. La ABE revisará la delegación de tareas a intervalos adecuados. Tal delegación de tareas podrá revocarse en cualquier momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023