Articulo 75 Mercados de criptoactivos

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Artículo 75. Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes celebrarán un acuerdo con sus clientes para especificar sus obligaciones y responsabilidades. Tal acuerdo incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a) la identidad de las partes en el acuerdo;

b) la naturaleza del servicio de criptoactivos prestado y una descripción de dicho servicio;

c) la política de custodia;

d) los medios de comunicación entre el proveedor de servicios de criptoactivos y el cliente, incluido el sistema de autenticación del cliente;

e) una descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el proveedor de servicios de criptoactivos;

f) las comisiones, gastos y cargos aplicados por el proveedor de servicios de criptoactivos;

g) el Derecho aplicable.

2. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes llevarán un registro de las posiciones abiertas a nombre de cada cliente y correspondientes a los derechos de cada cliente sobre los criptoactivos. Cuando proceda, los proveedores de servicios de criptoactivos consignarán lo antes posible en dicho registro todo movimiento que se realice siguiendo las instrucciones de sus clientes. En tales casos, sus procedimientos internos garantizarán que todo movimiento que afecte al registro de los criptoactivos quede reflejado en una operación debidamente consignada en el registro de posiciones del cliente.

3. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes establecerán una política de custodia que incluya normas y procedimientos internos para garantizar la guarda o el control de dichos criptoactivos, o de los medios de acceso a estos.

La política de custodia a que se refiere el párrafo primero minimizará el riesgo de pérdida de criptoactivos de los clientes o los derechos relacionados con esos criptoactivos o los medios de acceso a los criptoactivos debido a fraudes, amenazas cibernéticas o negligencias.

Se facilitará un resumen de la política de custodia en formato electrónico a los clientes que lo soliciten.

4. Cuando proceda, los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán el ejercicio de los derechos asociados a los criptoactivos. Todo hecho que pueda crear o modificar los derechos del cliente se consignará inmediatamente en el registro de posiciones del cliente.

Cuando se produzcan cambios en la tecnología de registro distribuido subyacente o cualquier otro suceso que pueda crear o modificar los derechos del cliente, el cliente tendrá derecho a cualquier criptoactivo o a cualquier derecho de nueva creación sobre la base de las posiciones del cliente y de manera proporcionada a estas, en el momento en que se produzca dicho cambio o suceso, excepto cuando un acuerdo válido firmado con el proveedor de servicios de criptoactivos que presta servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes con arreglo al apartado 1 antes de dicho cambio o suceso disponga expresamente lo contrario.

5. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a sus clientes, al menos una vez cada tres meses y cuando el cliente de que se trate lo solicite, un estado de posición de los criptoactivos registrados a nombre de dichos clientes. Dicho estado de posición se facilitará en formato electrónico. En el estado de posición se identificarán los criptoactivos de que se trate, su saldo, su valor y las transferencias de criptoactivos realizadas durante el período considerado.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a sus clientes lo antes posible cualquier información sobre las operaciones con criptoactivos que requieran una respuesta de dichos clientes.

6. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes garantizarán que disponen de los procedimientos necesarios para devolver los criptoactivos mantenidos por cuenta de sus clientes, o los medios de acceso, lo antes posible a dichos clientes.

7. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes separarán las participaciones de criptoactivos por cuenta de sus clientes de sus propias participaciones y garantizarán que los medios de acceso a los criptoactivos de sus clientes se identifiquen claramente como tales. Dichos proveedores velarán por que, en el registro distribuido, los criptoactivos de sus clientes se mantengan separados de sus propios criptoactivos.

Los criptoactivos mantenidos en custodia estarán separados jurídicamente del patrimonio del proveedor de servicios de criptoactivos en interés de los clientes del proveedor de servicios de criptoactivos, de conformidad con el Derecho aplicable, de modo que los acreedores del proveedor de servicios de criptoactivos no puedan hacer valer ningún derecho sobre los criptoactivos custodiados por el proveedor de servicios de criptoactivos, en particular en caso de insolvencia.

El proveedor de servicios de criptoactivos velará por que los criptoactivos mantenidos en custodia estén separados funcionalmente del patrimonio del proveedor de servicios de criptoactivos.

8. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes serán considerados responsables ante sus clientes de la pérdida de criptoactivos o de los medios de acceso a los criptoactivos como consecuencia de un incidente que pueda atribuírseles. La responsabilidad del proveedor de servicios de criptoactivos estará limitada al valor de mercado del criptoactivo perdido en el momento en que se produjo la pérdida.

Se considerará un incidente no atribuible al proveedor de servicios de criptoactivos cualquier acontecimiento respecto del cual el proveedor de servicios de criptoactivos demuestre que se ha producido con independencia de la prestación del servicio de que se trate o con independencia de las operaciones del proveedor de servicios de criptoactivos, como, por ejemplo, un problema inherente al funcionamiento del registro distribuido ajeno al control del proveedor de servicios de criptoactivos.

9. En caso de que los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes recurran a otros proveedores de servicios de criptoactivos, solo recurrirán a proveedores de servicios de criptoactivos autorizados de conformidad con el artículo 59.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y que recurran a otros proveedores de servicios de criptoactivos de dicho servicio informarán de ello a sus clientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023