Articulo 140 Mercados de criptoactivos

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Artículo 140. Informes sobre la aplicación del presente Reglamento

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1. A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión, previa consulta a la ABE y la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. Se presentará un informe provisional a más tardar el 30 de junio de 2025, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

2. Los informes a los que se refiere el apartado 1 contendrán:

a) el número de emisiones de criptoactivos en la Unión, el número de libros blancos de criptoactivos presentados o notificados ante las autoridades competentes, el tipo de criptoactivos emitidos y su capitalización bursátil y el número de criptoactivos admitidos a negociación;

b) una descripción de las experiencias en relación con la clasificación de criptoactivos, incluidas las posibles divergencias en los enfoques adoptados por las autoridades competentes;

c) una evaluación de la necesidad de introducir un mecanismo de aprobación de los libros blancos de criptoactivos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;

d) una estimación del número de residentes en la Unión que utilizan criptoactivos emitidos en la Unión o invierten en ellos;

e) cuando sea posible, una estimación del número de residentes en la Unión que utilizan criptoactivos emitidos fuera de la Unión o invierten en ellos, y una explicación sobre la disponibilidad de datos al respecto;

f) el número de fraudes, estafas, pirateos, casos de uso de criptoactivos para realizar pagos relativos a ataques con programas de secuestro, ciberataques, robos o pérdidas de criptoactivos notificados en la Unión, los tipos de actos fraudulentos, el número de reclamaciones recibidas por los proveedores de servicios de criptoactivos y los emisores de fichas referenciadas a activos, el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes y el objeto de las denuncias recibidas;

g) el número de emisores de fichas referenciadas a activos y un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de los pagos realizados con fichas referenciadas a activos;

h) el número de emisores de fichas significativas referenciadas a activos y un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de los pagos realizados con fichas significativas referenciadas a activos;

i) el número de emisores de fichas de dinero electrónico y un análisis de las monedas oficiales que sirvan de referencia a las fichas de dinero electrónico, la composición y el tamaño de los fondos depositados o invertidos de conformidad con el artículo 54 y el volumen de los pagos realizados con fichas de dinero electrónico;

j) el número de emisores de fichas significativas de dinero electrónico y un análisis de las monedas oficiales que sirvan de referencia a las fichas significativas de dinero electrónico y, para las entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico, un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de los pagos realizados con fichas significativas de dinero electrónico;

k) el número de proveedores de servicios de criptoactivos significativos;

l) una evaluación del funcionamiento de los mercados de criptoactivos en la Unión, que incluya las tendencias y la evolución del mercado, teniendo en cuenta la experiencia de las autoridades de supervisión, el número de proveedores de servicios de criptoactivos autorizados y su cuota media de mercado respectiva;

m) una evaluación del nivel de protección de los titulares de criptoactivos y de los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, en particular de los titulares minoristas;

n) una evaluación de las comunicaciones publicitarias fraudulentas y las estafas relacionadas con criptoactivos que se produzcan a través de las redes sociales;

o) una evaluación de los requisitos aplicables a los emisores de criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos y su impacto en la resiliencia operativa, la integridad de los mercados, la estabilidad financiera y la protección de los clientes y titulares de criptoactivos;

p) una evaluación de la aplicación del artículo 81 y de la posibilidad de introducir pruebas de idoneidad en los artículos 78, 79 y 80 con el fin de proteger mejor a los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, especialmente a los titulares minoristas;

q) una evaluación de la idoneidad del ámbito de los servicios de criptoactivos al que se aplica el presente Reglamento, de la posible necesidad de ajuste de las definiciones establecidas en el presente Reglamento y de si se necesita incluir alguna forma de criptoactivo innovadora adicional en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;

r) una evaluación de la idoneidad de los requisitos prudenciales para los proveedores de servicios de criptoactivos y de la conveniencia de armonizarlos con los requisitos de capital inicial y fondos propios aplicables a las empresas de servicios de inversión en virtud del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (46) y la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (47);

s) una evaluación de la adecuación de los umbrales para clasificar como significativas las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico que se establecen en el artículo 43, apartado 1, letras a), b) y c), y una evaluación de si los umbrales deben evaluarse periódicamente;

t) una evaluación del desarrollo de las finanzas descentralizadas en los mercados de criptoactivos y del adecuado tratamiento normativo de los sistemas de criptoactivos distribuidos;

u) una evaluación de la idoneidad de los umbrales para considerar que los proveedores de servicios de criptoactivos son significativos en virtud del artículo 85, y una evaluación de si los umbrales deben evaluarse periódicamente;

v) una evaluación de la posible conveniencia de establecer un régimen de equivalencia con arreglo al presente Reglamento para las entidades que presten servicios de criptoactivos, los emisores de fichas referenciadas a activos o los emisores de fichas de dinero electrónico de terceros países;

w) una evaluación de la adecuación de las excepciones con arreglo a los artículos 4 y 16;

x) una evaluación de la incidencia del presente Reglamento en el correcto funcionamiento del mercado interior por cuanto respecta a los criptoactivos, y particularmente de su incidencia en el acceso a la financiación de las pymes y en el desarrollo de nuevos medios de pago, también de instrumentos de pago;

y) una descripción de la evolución en materia de modelos de negocio y tecnologías en el mercado de criptoactivos, prestando especial atención al impacto medioambiental y climático de las nuevas tecnologías, así como una evaluación de las opciones de actuación y, en su caso, de las medidas adicionales que puedan justificarse para mitigar los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente de las tecnologías utilizadas en los mercados de criptoactivos y, en particular, de los mecanismos de consenso utilizados para validar las operaciones con criptoactivos;

z) una estimación de la posible necesidad de introducir cambios en las medidas establecidas en el presente Reglamento con el fin de garantizar la protección de los clientes y titulares de criptoactivos, la integridad del mercado y la estabilidad financiera;

aa) la aplicación de sanciones administrativas y otras medidas administrativas;

ab) una evaluación de la cooperación entre las autoridades competentes, la ABE y la AEVM, los bancos centrales y otras autoridades pertinentes, también en lo que respecta a la interacción entre sus responsabilidades o funciones, y una evaluación de las ventajas e inconvenientes de que las autoridades competentes de los Estados miembros y la ABE, respectivamente, sean responsables de la supervisión con arreglo al presente Reglamento;

ac) una evaluación de la cooperación entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con la supervisión de los proveedores significativos de servicios de criptoactivos, y una evaluación de las ventajas e inconvenientes de que las autoridades competentes de los Estados miembros y la AEVM, respectivamente, sean responsables de la supervisión de los proveedores significativos de servicios de criptoactivos con arreglo al presente Reglamento;

ad) los costes de cumplimiento del presente Reglamento soportados por los emisores de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, expresados en porcentaje del importe obtenido mediante las emisiones de criptoactivos;

ae) los costes de cumplimiento del presente Reglamento soportados por los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico, expresados en porcentaje de sus costes de gestión;

af) los costes de cumplimiento del presente Reglamento soportados por los proveedores de servicios de criptoactivos, expresados en porcentaje de sus costes de gestión;

ag) el número de multas administrativas y sanciones penales impuestas por las autoridades competentes y la ABE por infracción del presente Reglamento, y los importes correspondientes.

3. Cuando proceda, los informes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo también harán un seguimiento de los temas abordados en los informes a que se refieren los artículos 141 y 142.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023