Articulo 67 Mercados de criptoactivos

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Artículo 67. Requisitos prudenciales

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1. Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales iguales, como mínimo, al importe más elevado de los siguientes:

a) el importe de los requisitos mínimos permanentes de capital indicado en el anexo IV, en función del tipo de servicios de criptoactivos prestados;

b) una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior, revisados anualmente.

2. Cuando el período de actividad de un proveedor de servicios de criptoactivos sea inferior a un año, contado desde la fecha en que comenzara a prestar servicios, utilizará, para el cálculo a que se refiere el apartado 1, letra b), los gastos fijos generales previstos que figuren en sus previsiones de negocio para los primeros 12 meses de actividad, conforme a lo presentado en su solicitud de autorización.

3. A efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de criptoactivos calcularán sus gastos fijos generales del ejercicio precedente utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable y restando los elementos que a continuación se indican del total de gastos, tras la distribución de beneficios a los accionistas o socios, que figure en sus últimos estados financieros anuales auditados o, si no disponen de estados auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales:

a) primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dichas primas y remuneraciones dependan de la realización de un beneficio neto por los proveedores de servicios de criptoactivos en el año en cuestión;

b) participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios;

c) otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales;

d) gastos no recurrentes de actividades no ordinarias.

4. Las salvaguardias prudenciales a que se refiere el apartado 1 adoptarán cualquiera de las formas siguientes o una combinación de varias:

a) fondos propios consistentes en los elementos de capital de nivel 1 ordinario y los instrumentos a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 una vez realizadas todas las deducciones, de conformidad con el artículo 36 de dicho Reglamento, sin aplicar las exenciones de los umbrales contempladas en los artículos 46 y 48 del mismo Reglamento;

b) una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que se presten los servicios de criptoactivos o una garantía comparable.

5. La póliza de seguro a que se refiere el apartado 4, letra b) se hará pública en el sitio web del proveedor del servicio de criptoactivos y reunirá al menos las características siguientes:

a) tendrá una duración inicial no inferior a un año;

b) el plazo de preaviso para su cancelación será de al menos 90 días;

c) habrá sido suscrita con una empresa autorizada a prestar seguros, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional;

d) el proveedor del seguro será una entidad tercera.

6. La póliza de seguro a que se refiere el apartado 4, letra b), incluirá una cobertura frente al riesgo de todas las circunstancias siguientes:

a) pérdida de documentos;

b) declaraciones falsas o engañosas;

c) actos, errores u omisiones que supongan un incumplimiento de:

i) obligaciones legales y reglamentarias,

ii) la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad respecto de los clientes,

iii) obligaciones de confidencialidad;

d) ausencia de establecimiento, aplicación y mantenimiento de procedimientos adecuados para prevenir los conflictos de intereses;

e) pérdidas derivadas de interrupciones de la actividad o fallos del sistema;

f) cuando sea aplicable al modelo de negocio, negligencia grave en la protección de los criptoactivos y fondos de los clientes;

g) la responsabilidad de los proveedores de servicios de criptoactivos respecto de los clientes en virtud del artículo 75, apartado 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023