Articulo 126 Mercados de criptoactivos

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Artículo 126. Acuerdos administrativos sobre el intercambio de información entre la ABE y terceros países

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1. Con el objeto de desempeñar sus responsabilidades de supervisión con arreglo al artículo 117, la ABE podrá celebrar acuerdos administrativos para el intercambio de información con las autoridades de supervisión de terceros países, siempre y cuando la información divulgada goce de una garantía de secreto profesional al menos equivalente a la exigida en virtud del artículo 129.

2. El intercambio de información se destinará al desempeño de las funciones de la ABE o de las autoridades de supervisión a que se refiere el apartado 1.

3. Por lo que respecta a la transferencia de datos personales a un tercer país, la ABE aplicará el Reglamento (UE) 2018/1725.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023