Articulo 30 Mercados de criptoactivos
Artículo 30. Información de carácter continuo a los titulares de fichas referenciadas a activos
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos darán a conocer en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, de manera clara, exacta y transparente, la cantidad de fichas referenciadas a activos en circulación y el valor y la composición de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36. Tal información se actualizará al menos mensualmente.
2. Los emisores de fichas referenciadas a activos publicarán en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, tan pronto como sea posible, un resumen breve, claro, exacto y transparente del informe de auditoría; así como el informe de auditoría completo y no redactado, en relación con la reserva de activos a que se refiere el artículo 36.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, los emisores de fichas referenciadas a activos darán a conocer en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, con la mayor brevedad posible y de manera clara, exacta y transparente, todo hecho que afecte o pueda afectar de forma significativa al valor de las fichas referenciadas a activos o a la reserva de activos a que se refiere el artículo 36.
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023