Articulo 64 Mercados de criptoactivos

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Artículo 64. Revocación de la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las autoridades competentes revocarán la autorización de un proveedor de servicios de criptoactivos cuando el proveedor de servicios de criptoactivos se encuentre en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) cuando no haya hecho uso de la autorización en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su concesión;

b) cuando haya renunciado expresamente a su autorización;

c) cuando no haya prestado servicios de criptoactivos durante nueve meses consecutivos;

d) cuando haya obtenido su autorización por medios irregulares como, por ejemplo, valiéndose de declaraciones falsas en su solicitud de autorización;

e) cuando deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización y no haya tomado las medidas correctoras exigidas por la autoridad competente en el plazo establecido;

f) cuando no cuente con sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos para detectar y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849;

g) cuando haya cometido una infracción grave de las disposiciones del presente Reglamento, incluidas las disposiciones relativas a la protección de los titulares de criptoactivos o de los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, o a la integridad del mercado.

2. Las autoridades competentes revocarán la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos haya infringido el Derecho nacional por el que se transponga la Directiva (UE) 2015/849;

b) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos haya perdido su autorización como entidad de pago o su autorización como entidad de dinero electrónico y el proveedor de servicios de criptoactivos no haya subsanado la situación en un plazo de 40 días naturales.

3. Cuando una autoridad competente revoque una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, lo notificará sin demora indebida a la AEVM y a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros. La AEVM pondrá a disposición tal información en el registro a que se refiere el artículo 109.

4. Las autoridades competentes podrán limitar la revocación de la autorización a un servicio de criptoactivos determinado.

5. Antes de revocar una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, las autoridades competentes consultarán a la autoridad competente de otro Estado miembro cuando el proveedor de servicios de criptoactivos de que se trate:

a) sea una filial de un proveedor de servicios de criptoactivos autorizado en ese otro Estado miembro;

b) sea una filial de la empresa matriz de un proveedor de servicios de criptoactivos autorizado en ese otro Estado miembro;

c) esté bajo el control de las mismas personas físicas o jurídicas que controlen a un proveedor de servicios de criptoactivos autorizado en ese otro Estado miembro.

6. Antes de revocar una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, las autoridades competentes podrán consultar a la autoridad competente para supervisar el cumplimiento por parte del proveedor de servicios de criptoactivos de las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

7. La ABE, la AEVM y cualquier autoridad competente de un Estado miembro de acogida podrán solicitar en cualquier momento que la autoridad competente del Estado miembro de origen examine si el proveedor de servicios de criptoactivos sigue cumpliendo las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización cuando tengan motivos para sospechar que podría haber dejado de cumplirlas.

8. Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán, aplicarán y mantendrán procedimientos adecuados que garanticen la transferencia oportuna y ordenada de los criptoactivos y fondos de los clientes a otro proveedor de servicios de criptoactivos cuando se revoque una autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023