Articulo 33 Mercados de criptoactivos
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»Artículo 33. Información a las autoridades competentes
Vigente
Los emisores de fichas referenciadas a activos notificarán inmediatamente a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023