Articulo 9 Mercados de criptoactivos

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Artículo 9. Publicación del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias

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1. Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, publicarán sus libros blancos de criptoactivos y, en su caso, las comunicaciones publicitarias en su sitio web, que será de acceso público, con una antelación razonable y, a más tardar, en la fecha de inicio de la oferta pública de esos criptoactivos o de su admisión a negociación. Los libros blancos de criptoactivos y, en su caso, las comunicaciones publicitarias permanecerán disponibles en el sitio web de los oferentes o las personas que soliciten la admisión a negociación mientras los criptoactivos estén en manos del público.

2. Los libros blancos de criptoactivos que se publiquen y, en su caso, las comunicaciones publicitarias serán exactamente iguales que la versión notificada a la autoridad competente pertinente de conformidad con el artículo 8, o, cuando proceda, la versión modificada de conformidad con el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023