Articulo 31 Mercados de criptoactivos
Artículo 31. Procedimiento de tramitación de reclamaciones
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán y mantendrán procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, justa y coherente de las reclamaciones recibidas de los titulares de las fichas referenciadas a activos y de otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores que representen a los emisores de fichas referenciadas, y publicarán descripciones de dichos procedimientos. Cuando las fichas referenciadas a activos sean distribuidas, total o parcialmente, por entidades terceras de las contempladas en el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán procedimientos que faciliten la tramitación de las reclamaciones entre los titulares de las fichas referenciadas a activos y las mencionadas entidades terceras.
2. Los titulares de fichas referenciadas a activos podrán presentar reclamaciones de forma gratuita ante los emisores de sus fichas o, en su caso, las entidades terceras a que se refiere el apartado 1.
3. Los emisores de fichas referenciadas a activos y, cuando proceda, las entidades terceras mencionadas en el apartado 1, elaborarán y pondrán a disposición de los titulares de fichas referenciadas a activos una plantilla para la presentación de reclamaciones y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas, así como de las medidas que se adopten en respuesta a las reclamaciones.
4. Los emisores de fichas referenciadas a activos investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial, y, dentro de un plazo razonable, comunicarán el resultado de la investigación a los titulares de sus fichas referenciadas a activos.
5. La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los requisitos, plantillas y procedimientos para la tramitación de reclamaciones.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023