Articulo 28 Mercados de criptoactivos
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»Artículo 28. Publicación del libro blanco de criptoactivos
Vigente
El emisor de una ficha referenciada a activos publicará en su sitio web el libro blanco de criptoactivos aprobado a que se refiere el artículo 17, apartado 1, o el artículo 21, apartado 1, y, en su caso, el libro blanco de criptoactivos modificado a que se refiere el artículo 25. El libro blanco de criptoactivos aprobado será accesible al público a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública de la ficha referenciada a activos o de su admisión a negociación. El libro blanco de criptoactivos aprobado y, en su caso, el libro blanco de criptoactivos modificado permanecerán disponibles en el sitio web del emisor mientras la ficha referenciada a activos esté en manos del público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023