Articulo 71 Mercados de criptoactivos
Artículo 71. Procedimiento de tramitación de reclamaciones
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán y mantendrán procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, justa y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes, y publicarán descripciones de dichos procedimientos.
2. Los clientes podrán presentar reclamaciones gratuitamente a los proveedores de servicios de criptoactivos.
3. Los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de la posibilidad de presentar una reclamación. Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición de los clientes una plantilla para la presentación de reclamaciones y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas, así como de las medidas que se adopten en respuesta a ellas.
4. Los proveedores de servicios de criptoactivos investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial, y comunicarán el resultado de dichas investigaciones a sus clientes en un plazo razonable.
5. La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar más detalladamente los requisitos, plantillas y procedimientos para la tramitación de reclamaciones.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023