Articulo 29 Mercados de criptoactivos

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Artículo 29. Comunicaciones publicitarias

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1. Toda comunicación publicitaria relativa a una oferta pública de una ficha referenciada a activos, o a la admisión de dicha ficha a negociación será conforme con la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación:

a) las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales;

b) la información presentada en las comunicaciones publicitarias será imparcial, clara y no engañosa;

c) la información presentada en las comunicaciones publicitarias será coherente con la que figure en el libro blanco de criptoactivos;

d) las comunicaciones publicitarias indicarán claramente que se ha publicado un libro blanco de criptoactivos, así como la dirección del sitio web del emisor de la ficha referenciada a activos, y un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico del emisor.

2. Las comunicaciones publicitarias indicarán clara e inequívocamente que los titulares de la ficha referenciada a activos tienen un derecho de reembolso frente al emisor en cualquier momento.

3. Las comunicaciones publicitarias y cualesquiera modificaciones de estas se publicarán en el sitio web del emisor.

4. Las autoridades competentes no exigirán que las comunicaciones publicitarias sean aprobadas con carácter previo a su publicación.

5. Las comunicaciones publicitarias se notificarán a las autoridades competentes a petición de estas.

6. No se difundirá ninguna comunicación publicitaria antes de la publicación del libro blanco de criptoactivos. Tal restricción no afectará a la capacidad del emisor de la ficha referenciada a activos de realizar prospecciones de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023