Articulo 92 Mercados de criptoactivos

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Artículo 92. Prevención y detección del abuso de mercado

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1. Toda persona que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos deberá disponer de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado. Dicha persona estará sometida a las normas de notificación del Estado miembro en el que esté registrada o tenga su sede principal o, en el caso de una sucursal, al Estado miembro en el que radique la sucursal, e informará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de toda sospecha razonable sobre una orden u operación, incluida su cancelación o modificación, y de otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, como el mecanismo de consenso, cuando puedan darse circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado.

Las autoridades competentes que reciban una notificación de órdenes u operaciones sospechosas transmitirán dicha información inmediatamente a las autoridades competentes de las plataformas de negociación de que se trate.

2. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan lo dispuesto en el apartado 1;

b) el modelo que deben utilizar las personas para cumplir lo dispuesto en el apartado 1;

c) en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

3. A fin de garantizar la coherencia de las prácticas de supervisión contempladas en el presente artículo, la AEVM emitirá, a más tardar el 30 de junio de 2025, directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 sobre las prácticas de supervisión entre las autoridades competentes para prevenir y detectar el abuso de mercado, si no están ya incluidas en las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 2.