Articulo 44 Mercados de criptoactivos

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Artículo 44. Clasificación voluntaria de fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos

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1. Los emisores de fichas referenciadas a activos solicitantes podrán indicar en su solicitud de autorización en virtud del artículo 18, o en su notificación en virtud del artículo 17, que desean clasificar sus fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos. En tal caso, la autoridad competente notificará inmediatamente la solicitud del emisor solicitante a la ABE, al BCE y, en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 4, al banco central del Estado miembro de que se trate.

Para que una ficha referenciada a activos se clasifique como significativas a los efectos del presente artículo, el emisor de fichas referenciadas a activos solicitante deberá demostrar, a través de un programa de actividades detallado, mencionado en el artículo 17, apartado 1, letra b, inciso i), y el artículo 18, apartado 2, letra d), que es probable que cumpla al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 1.

2. La ABE, en un plazo de 20 días hábiles tras la notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo, elaborará un proyecto de decisión que contenga su dictamen sobre la base de su programa de operaciones en cuanto a si la ficha referenciada a activos cumple o es posible que cumpla al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 1, y notificará dicho proyecto de decisión a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor solicitante, al BCE y, en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 4, párrafo segundo, al banco central del Estado miembro de que se trate.

Las autoridades competentes de los emisores de dichas fichas referenciadas a activos, el BCE y, en su caso, el banco central del Estado miembro de que se trate dispondrán de 20 días hábiles tras la notificación del proyecto de decisión para presentar observaciones y comentarios por escrito. La ABE tendrá debidamente en cuenta dichas observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión final.

3. La ABE adoptará su decisión final sobre la clasificación de una ficha referenciada a activos como una ficha significativa referenciada a activos en un plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1 y la notificará inmediatamente al emisor de dicha ficha de dinero electrónico solicitante y a su autoridad competente.

4. Cuando una ficha referenciada a activos haya sido clasificada como significativa en virtud de una decisión de la ABE adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, las responsabilidades de supervisión con respecto a los emisores de dicha ficha referenciada a activos se transferirán de la autoridad competente a la ABE en la fecha en la que la autoridad competente haya adoptado la decisión mencionada en el artículo 21, apartado 1, o en la fecha de la aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023