Articulo 132 Mercados de criptoactivos

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Artículo 132. Multas coercitivas

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1. La ABE adoptará una decisión por la que se impongan multas coercitivas a fin de obligar:

a) a una persona a poner fin a una conducta constitutiva de infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 130;

b) a una persona de las contempladas en el artículo 122, apartado 1:

i) a suministrar de forma completa la información solicitada mediante decisión adoptada en virtud del artículo 122,

ii) a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se hayan exigido, así como a completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada mediante decisión adoptada en virtud del artículo 123,

iii) a someterse a una inspección in situ ordenada mediante decisión adoptada en virtud del artículo 124.

2. La multa coercitiva será efectiva y proporcionada. La multa coercitiva se impondrá por día de demora.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de las multas coercitivas será del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, del 2 % de sus ingresos diarios medios del año natural anterior. Dicha cuantía se calculará a partir de la fecha establecida en la decisión de la ABE por la que se imponga la multa coercitiva.

4. Las multas coercitivas se impondrán por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la ABE. La ABE reexaminará la medida al final del período.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023