Articulo 39 Mercados de criptoactivos

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Artículo 39. Derecho de reembolso

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1. Los titulares de fichas referenciadas a activos tendrán un derecho de reembolso en todo momento frente a los emisores de las fichas y respecto de los activos de reserva cuando los emisores no puedan cumplir sus obligaciones a que se refiere el capítulo 6 del presente título. Los emisores establecerán, mantendrán y aplicarán políticas y procedimientos claros y detallados con respecto a dicho derecho permanente de reembolso.

2. Previa solicitud del titular de una ficha referenciada a activos, el emisor de tal ficha debe efectuar el reembolso bien pagando en fondos distintos de dinero electrónico un importe equivalente al valor de mercado de los activos referenciados por dicha ficha referenciada a activos, bien entregando los activos referenciados por la ficha. Los emisores establecerán una política sobre dicho derecho de reembolso permanente que disponga lo siguiente:

a) las condiciones, incluidos los umbrales, los períodos y los plazos, para el ejercicio de dicho derecho de reembolso por parte de los titulares de fichas referenciadas a activos;

b) los mecanismos y procedimientos para garantizar el reembolso de las fichas referenciadas a activos, también en situaciones de tensión en el mercado, así como en el contexto de la aplicación del plan de recuperación a que se refiere el artículo 46, o en caso del reembolso ordenado de fichas referenciadas a activos con arreglo al artículo 47;

c) la valoración, o los principios para la valoración, de las fichas referenciadas a activos y de los activos de reserva cuando el titular de fichas referenciadas a activos ejerza el derecho de reembolso, también cuando emplee la metodología de evaluación que figura en el artículo 36, apartado 11;

d) las condiciones para la liquidación del reembolso, y

e) medidas que los emisores adoptarán para gestionar adecuadamente los aumentos o descensos en la reserva de activos para evitar efectos adversos en el mercado de los activos de reserva.

Si los emisores, al vender fichas referenciadas a activos, aceptan el pago en fondos distintos de dinero electrónico, denominados en una determinada moneda oficial, brindarán en todo caso la opción de obtener el reembolso de las fichas en fondos, distintos de dinero electrónico, denominados en la misma moneda oficial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el reembolso de las fichas referenciadas a activos no estará sujeto a una comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023