Articulo 77 Mercados de criptoactivos
Artículo 77. Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos u otros criptoactivos establecerán una política comercial no discriminatoria que indique, en particular, el tipo de clientes con los que aceptan realizar operaciones y las condiciones que deberán cumplir dichos clientes.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos u otros criptoactivos publicarán un precio cerrado de los criptoactivos, o un método para determinar el precio de los criptoactivos, que propongan canjear por fondos u otros criptoactivos, y cualquier límite aplicable a la cantidad que haya de canjearse determinado por el proveedor de servicios de criptoactivos.
3. Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos ejecutarán las órdenes de los clientes a los precios anunciados cuando la orden de canje sea firme. Los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de las condiciones para que su orden se considere firme.
4. Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para canjear criptoactivos por fondos u otros criptoactivos publicarán información sobre las operaciones realizadas por ellos, incluidos los volúmenes y precios de las operaciones.
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023