Articulo 112 Mercados de criptoactivos

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Artículo 112. Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras

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1. Las autoridades competentes, al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida administrativa que deba imponerse con arreglo al artículo 111, tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, en particular, en su caso:

a) la gravedad y duración de la infracción;

b) si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia;

c) el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

d) la solvencia financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocio total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;

e) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) las pérdidas causadas a terceros por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

g) el grado de cooperación con la autoridad competente de la persona física o jurídica responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;

h) las infracciones anteriores del presente Reglamento por parte de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

i) las medidas adoptadas por la persona responsable de la infracción para evitar que la misma se repita;

j) la incidencia de la infracción en los intereses de los titulares de criptoactivos y de los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, en particular de los titulares minoristas.

2. Al ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas con arreglo al artículo 111, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus competencias de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas. Coordinarán sus actuaciones para evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus facultades de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023