Articulo 83 Mercados de criptoactivos

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Artículo 83. Evaluación de las adquisiciones propuestas de proveedores de servicios de criptoactivos

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Toda persona física o jurídica que por sí sola o en concertación con otras haya decidido adquirir, directa o indirectamente (en lo sucesivo, «adquirente propuesto»), una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos o aumentar, directa o indirectamente, dicha participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída alcance o supere el 20 %, el 30 % o el 50 %, o de manera que el proveedor de servicios de criptoactivos se convierta en su filial, lo notificará por escrito a la autoridad competente del proveedor de servicios de criptoactivos, indicando la cuantía de la participación prevista y la información requerida en virtud de las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 84, apartado 4.

2. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos notificará previamente por escrito su decisión a la autoridad competente, indicando la cuantía de dicha participación. Dicha persona deberá también notificar a la autoridad competente si ha decidido reducir una participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea inferior al 10 %, 20 %, 30 % o 50 % o que el proveedor de servicios de criptoactivos deje de ser su filial.

3. La autoridad competente acusará recibo por escrito sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1.

4. La autoridad competente evaluará la adquisición propuesta a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y la información requerida en virtud de las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 84, apartado 4, en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha del acuse de recibo por escrito a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Al acusar recibo de la notificación, la autoridad competente informará al adquirente propuesto de la fecha en que finalizará el período de evaluación.

5. A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 4 la autoridad competente podrá consultar a las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las unidades de inteligencia financiera y tendrán debidamente en cuenta sus puntos de vista.

6. Cuando realice la evaluación a que se refiere el apartado 4, la autoridad competente podrá solicitar al adquirente propuesto cualquier información adicional que sea necesaria para completar dicha evaluación. La solicitud de información se hará antes de que finalice la evaluación y, en cualquier caso, no después de transcurrido el quincuagésimo día hábil a partir de la fecha del acuse de recibo por escrito a que se refiere el apartado 3. Dichas solicitudes se harán por escrito y especificarán la información adicional necesaria.

La autoridad competente suspenderá el período de evaluación a que se refiere el apartado 4 hasta que haya recibido la información adicional contemplada en el párrafo primero del presente apartado. La suspensión tendrá una duración máxima de 20 días hábiles. Ninguna otra solicitud de información adicional o de aclaración de la información recibida por parte de la autoridad competente dará lugar a una suspensión adicional del período de evaluación.

La autoridad competente podrá prolongar la suspensión a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado hasta 30 días hábiles cuando el adquirente propuesto esté situado fuera de la Unión o regulado conforme al Derecho de un tercer país.

7. La autoridad competente que, al término de la evaluación a que se refiere el apartado 4, decida oponerse a la adquisición propuesta a que se refiere el apartado 1 lo notificará al adquirente propuesto en un plazo de dos días hábiles, y en cualquier caso antes de la fecha indicada en el apartado 4, prorrogada, en su caso, de conformidad con el apartado 6, párrafos segundo y tercero. En la notificación se expondrán los motivos de dicha decisión.

8. Cuando la autoridad competente no se oponga a la adquisición propuesta a que se refiere el apartado 1 antes de la fecha contemplada en el apartado 4, prorrogada, en su caso, de conformidad con el apartado 6, párrafos segundo y tercero, la adquisición o cesión propuesta se considerará aprobada.

9. La autoridad competente podrá fijar un plazo máximo para la conclusión de la adquisición propuesta a que se refiere el apartado 1 y ampliar dicho plazo máximo cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023