Articulo 49 Mercados de criptoactivos

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Artículo 49. Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2009/110/CE, a los emisores de fichas de dinero electrónico solo se les aplicarán en lo que se refiere a la emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico los requisitos establecidos en el presente artículo.

2. Se reconocerá a los titulares de fichas de dinero electrónico un derecho de crédito frente a los emisores de dichas fichas.

3. Los emisores de fichas de dinero electrónico emitirán fichas de dinero electrónico por su valor nominal y contra la recepción de fondos.

4. A petición del titular de una ficha de dinero electrónico, el emisor de dicha ficha de dinero electrónico la reembolsará, en cualquier momento y por su valor nominal, pagando en fondos distintos del dinero electrónico el valor monetario de la ficha de dinero electrónico al titular de la ficha de dinero electrónico.

5. Los emisores de fichas de dinero electrónico indicarán de forma destacada las condiciones de reembolso en el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, letra d).

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el reembolso de las fichas de dinero electrónico no estará sujeto a una comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023