Articulo 142 Mercados de criptoactivos

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Artículo 142. Informe sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos

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1. A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la Comisión, previa consulta a la ABE y la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos, en particular sobre las cuestiones que no trate el presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) una evaluación de la evolución de las finanzas descentralizadas en los mercados de criptoactivos y del adecuado tratamiento normativo de los sistemas de criptoactivos distribuidos que carecen de emisor o proveedor de servicios de criptoactivos, incluida una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular las finanzas descentralizadas;

b) una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular la concesión y toma de préstamos de criptoactivos;

c) una evaluación del tratamiento de los servicios asociados a la transferencia de fichas de dinero electrónico, si no se trataran en el contexto de la revisión de la Directiva (UE) 2015/2366;

d) una evaluación de la evolución de los mercados de criptoactivos únicos y no fungibles y del adecuado tratamiento normativo de dichos criptoactivos, incluida una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular a los oferentes de criptoactivos únicos y no fungibles, así como a los proveedores de servicios relacionados con dichos criptoactivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023