Articulo 25 Mercados de criptoactivos

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Artículo 25. Modificación del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas referenciadas a activos tras su publicación

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

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1. Los emisores de fichas referenciadas a activos notificarán igualmente a la autoridad competente de su Estado miembro de origen todo cambio previsto en su modelo de negocio que pueda afectar de manera apreciable a la decisión de compra de un potencial titular de fichas referenciadas a activos y que tenga lugar con posterioridad a la autorización en virtud del artículo 21 o después de la aprobación del libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 17, así como en el contexto del artículo 23. Entre tales cambios, se incluye toda modificación sustancial de lo siguiente:

a) los mecanismos de gobernanza, incluidos los sistemas de reporte de información al órgano de dirección y la política de gestión de riesgos;

b) los activos de reserva y su custodia;

c) los derechos reconocidos a los titulares de fichas referenciadas a activos;

d) el mecanismo a través del cual se emite y se reembolsa una ficha referenciada a activos;

e) los protocolos para la validación de operaciones con fichas referenciadas a activos;

f) el funcionamiento de la tecnología de registro distribuido propiedad del emisor, cuando las fichas referenciadas a activos se emitan, transfieran y almacenen utilizando dicha tecnología de registro distribuido;

g) los mecanismos para garantizar la liquidez de las fichas referenciadas a activos, incluida la política y los procedimientos de gestión de la liquidez aplicables a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos a que se refiere el artículo 45;

h) los acuerdos con entidades terceras, entre otros para la gestión de los activos de reserva y la inversión de la reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución de las fichas referenciadas a activos al público;

i) el procedimiento de tramitación de reclamaciones;

j) la evaluación del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y las políticas generales y los procedimientos conexos.

Los emisores de fichas referenciadas a activos notificarán dichos cambios a la autoridad competente de su Estado miembro de origen al menos 30 días hábiles antes de que surtan efecto.

2. Cuando se notifique a la autoridad competente cualquiera de los cambios previstos que se mencionan en el apartado 1, el emisor de una ficha referenciada a activos elaborará un proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado, velando por que la información en él contenida se presente en un orden coherente con el de la información contenida en el libro blanco de criptoactivos inicial.

El emisor de una ficha referenciada a activos notificará el proyecto modificado del libro blanco de criptoactivos a la autoridad competente del Estado miembro de origen.

La autoridad competente acusará recibo, por vía electrónica, del proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado con la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de cinco días hábiles tras su recepción.

La autoridad competente aprobará o denegará la aprobación del proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado en el plazo de 30 días hábiles tras el acuse de recibo correspondiente. Durante el examen del proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado, la autoridad competente podrá solicitar la información, explicaciones o justificaciones adicionales al respecto que estime oportunas. Cuando la autoridad competente solicite dicha información, el plazo de 30 días hábiles no empezará a contar hasta que la autoridad competente haya recibido la información solicitada.

3. Cuando la autoridad competente considere que las modificaciones del libro blanco de criptoactivos pueden ser pertinentes para el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria y la soberanía monetaria, consultará al BCE y, en su caso, el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4. La autoridad competente también podrá consultar a la ABE y a la AEVM en tales casos.

El BCE o el banco central pertinente y, en su caso, la ABE y la AEVM, emitirán un dictamen en el plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la consulta a que se refiere el párrafo primero.

4. Cuando la autoridad competente apruebe el libro blanco de criptoactivos modificado, podrá pedir al emisor de la ficha referenciada a activos:

a) la adopción de mecanismos para garantizar la protección de los titulares de la ficha referenciada a activos, cuando una posible modificación de las actividades del emisor pueda afectar sustancialmente al valor, la estabilidad o los riesgos de la ficha referenciada a activos o los activos de reserva;

b) la adopción de medidas correctoras adecuadas para solventar problemas relacionados con la integridad del mercado, la estabilidad financiera y el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

La autoridad competente requerirá al emisor de la ficha referenciada a activos que adopte las medidas correctoras adecuadas para solventar los problemas relacionados con el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria o la soberanía monetaria, si tales medidas correctoras fueran propuestas por el BCE o, en su caso, por el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, en las consultas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

Cuando el BCE o el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, haya propuesto medidas diferentes a las requeridas por la autoridad competente, las medidas propuestas se combinarán o, si ello no fuera posible, se requerirán aquellas medidas que sean más estrictas.

5. La autoridad competente remitirá el libro blanco de criptoactivos modificado a la AEVM, a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros de acogida, a la ABE, al BCE y, en su caso, al banco central del Estado miembro de que se trate en un plazo de dos días hábiles a partir de la concesión de la aprobación.

La AEVM pondrá a disposición en el registro a que se refiere el artículo 109 el libro blanco de criptoactivos modificado sin demora indebida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023