Articulo 121 Mercados de criptoactivos
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»Artículo 121. Secreto profesional
Vigente
Las facultades conferidas a la ABE en virtud de los artículos 122 a 125, o a cualquier agente o persona autorizada por la ABE, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información que esté amparada por el secreto profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023