Articulo 90 Mercados de criptoactivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 90. Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada
Vigente
1. Ninguna persona que posea información privilegiada comunicará de forma ilícita la información privilegiada a otra persona, salvo cuando dicha comunicación se realice en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones.
2. La subsiguiente revelación de las recomendaciones o inducciones a que se refiere el artículo 89, apartado 4, constituirá asimismo comunicación ilícita de información privilegiada cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o debiera saber que esta se basaba en información privilegiada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023