Articulo 90 Mercados de criptoactivos

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Artículo 90. Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada

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1. Ninguna persona que posea información privilegiada comunicará de forma ilícita la información privilegiada a otra persona, salvo cuando dicha comunicación se realice en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones.

2. La subsiguiente revelación de las recomendaciones o inducciones a que se refiere el artículo 89, apartado 4, constituirá asimismo comunicación ilícita de información privilegiada cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o debiera saber que esta se basaba en información privilegiada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023